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miércoles, 7 de noviembre de 2007

Manual Práctico de Administración para las Unidades Básicas de Producción Cooperativa Ganaderas (UBPC)

Manual Práctico de Administración para las Unidades Básicas de Producción Cooperativa Ganaderas (UBPC)

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INTRODUCCIÓN

La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (FCEE) de la Universidad de Oriente y la Asociación Cubana de Producción Animal (ACPA) en Santiago de Cuba, elaboran el presente material con el objetivo de proporcionar a los Administradores, a las Administradoras y a las Juntas de Administración de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa Ganaderas (UBPC-G), mayor dominio de los aspectos básicos relacionados con el funcionamiento y la administración de estas Unidades, contribuyendo así al cumplimiento del Convenio de Colaboración que existe entre ambas Instituciones .

Para la preparación de este material se elaboró una versión preliminar, que fue sometida a la consideración de un grupo de compañeros, entre los cuales se encuentran miembros del Equipo Núcleo de Santiago de Cuba del Proyecto HIVOS-ACPA "Desarrollo Sostenible de Productores Particulares y Cooperativistas en las Provincias orientales", cuadros de dirección, administradores con experiencia en la actividad ganadera, investigadores, miembros del 1er Contingente de Economistas de la ANEC que apoyaron el trabajo agropecuario y especialistas de diferentes ramas que nos brindaron una valiosa cooperación. Las sugerencias aportadas por todos enriquecieron este material.

Teniendo en cuenta que el nivel educacional actual en el ámbito de la Administración y la Dirección, de Administradores, Administradoras y Juntas Directivas no es elevado, se confeccionó este material práctico donde se combinan las mejores experiencias con técnicas modernas de Administración, utilizando para ello un lenguaje claro y sencillo que permita su comprensión, sin que esto vaya en detrimento de la calidad de los temas abordados. Pretendemos que este material amplíe los conocimientos para el desarrollo de la difícil tarea de administrar.

La forma de hacerlo es muy propia de cada Administrador (a) y colectivos de dirección, por lo que en la combinación de conocimientos e iniciativas dependerá el éxito de su gestión.

Los autores
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GENERALIDADES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UBPC-G.

Objetivos.

La constitución de las UBPC-G en el Ministerio de la Agricultura (MINAGRI), puede considerarse como la transformación más relevante en este sector, después de la realizada con la Primera y Segunda Leyes de Reforma Agraria a principios del triunfo de la Revolución, de ahí la importancia que se le concede a esta organización en lo que se refiere a su consolidación y desarrollo, debido a su papel en el contexto de la economía cubana.

Estas Unidades se crearon con el objetivo de aumentar la producción de leche y carne, a través del incremento de los rendimientos tanto agrícolas como pecuarios y al mismo tiempo lograr que estos se alcancen con la mayor eficiencia posible, lo que constituye la misión a cumplir. Para cumplimentar esta misión es necesario lograr en el colectivo de cooperativistas que las integran, la suficiente motivación, cohesión y estabilidad para lograr el uso racional de los recursos económicos y financieros y de las personas que tienen a su disposición.

A estas Unidades se les ha dotado de cierta autonomía en su gestión productiva y de las facultades necesarias para garantizar los compromisos de producción contraídos, siempre y cuando su uso no viole las regulaciones establecidas. Esta autonomía lleva implícito el concepto de Administración de los recursos puestos a su disposición. En la medida que estas Unidades sean mas eficientes, mayor será el bienestar de sus integrantes, ya que este depende de los resultados finales de la producción.

Principios de su funcionamiento.

La UBPC-G es una organización económica y social integrada por cooperativistas, que forma parte del sistema agroindustrial alimentario, y constituye uno de los eslabones primarios de su base productiva, tiene personalidad jurídica propia y está estrechamente vinculada a las Industrias Láctea y Cárnica a las cuales tributa con sus producciones de leche y carne, a la Empresa de Acopio en lo que a otras producciones se refiere, a la Empresa Pecuaria Municipal de la cual recibe servicios y suministros sobre bases contractuales y finalmente con sus miembros a los cuales les garantizará un determinado nivel de autoconsumo.

En muchos casos se aprecia que se valora la constitución de las UBPC-G como un simple cambio estructural, sin tener en cuenta que los principios que las sustentan, las diferencia notablemente de cualquier modelo anterior ya sean las Brigadas o las Granjas.

En este aspecto tiene que tenerse en cuenta que las UBPC-G poseen la tierra en usufructo por tiempo indefinido, son dueños de la producción que realizan, en este caso la leche y carne como productos básicos y son parte del sistema de Unidades productivas que abastecen de materia prima a las Industrias Láctea y Cárnica y trabajan por garantizar el autoabastecimiento alimentario a los miembros de la UBPC-G, sus familiares y jubilados.

El hecho de contar con personalidad jurídica propia les confiere un conjunto de facultades en su funcionamiento tales como: operar cuentas bancarias, pagar el aseguramiento técnico material que necesitan para la producción, incluyendo la compra de los medios fundamentales de producción, de los que también son dueños, los que les hace plenamente responsables de sus decisiones. Dentro de este marco deben cumplir con las obligaciones fiscales que les corresponden como contribución al presupuesto de la nación.

Las UBPC-G se encuentran integradas por un colectivo con iguales deberes, derechos y participación en los resultados de la producción, éstos eligen en asamblea a la dirección de la Unidad, la cual está obligada a rendir cuentas a sus miembros sobre los resultados de su gestión. De estos principios se derivan un conjunto de obligaciones, atribuciones y funciones que deben cumplir para poder garantizar su correcto funcionamiento, que están recogidos en el Artículo 24 de la Resolución No. 629/2004 de 23 de Noviembre de 2004, GACETA OFICIAL 1047 y que se exponen a continuación:

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